A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Federacion Nacional De La Gallistica Colombiana·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Termino de interposición
- Improcedencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto en contra del auto que ordenó a la Secretaría General de la Corporación que, una vez fuera debidamente notificada la Sentencia C-374/25, iniciara el trámite correspondiente respecto de las solicitudes de nulidad parsentadas antes de la comunicación oficial del fallo y, solo a partir de ese momento, contabilizara el término previsto en el artículo 106 del Acuerdo 02 de 2015.
Lo anterior, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional que ha establecido que únicamente con la divulgación del texto íntegro de la sentencia puede darse curso del trámite de nulidad.
Fenagacol presentó el recurso frente a la anterior decisión y lo fundamentó en el artículo 50 del Acuerdo 02 de 2015.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el auto censurado no encajó en el supuesto de procedencia del recurso de súplica previsto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, ya que es un auto de trámite, la cual es una decisión que permite dar curso al proceso sin resolver ninguna cuestión sustancial.
Al resultar improcedente la súplica rogada se procedió a su RECHAZO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO: RECHAZAR de plano por ser manifiestamente improcedente el recurso de súplica presentado por la Federación Nacional de la Gallística Colombiana contra el auto dictado el 7 de noviembre de 2025 por el magistrado sustanciador del proceso D-16.101 AC, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.